Son muchos los padres y madres que no tienen del todo claro como, donde y hasta cuando deben llevar a sus hijos en las denominadas «sillitas» de coche, en la actualidad, el uso de los Sistemas de Retención Infantil en España se recoge en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. la cual, tras su última modificación en Ley 6/2014, vigente desde el 9 de mayo de 2014, recoge algunas novedades como la prohibición de circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido, y otras novedades sobre relacionadas con la inmovilización del vehículo en caso del no uso del Sistema de Retención Infantil si fuese necesario.
Ahora bien, a la espera de la publicación del nuevo Reglamento General de Circulación, a fecha de hoy, esta normativa está regulada por el reglamento publicado en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, con sus posteriores modificaciones, que en su artículo 117 sobre Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, indica que
1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas:
a) Por el conductor y los pasajeros:
1.º De los turismos.
2.º De aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías.
3.º De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.
b) Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de mercancías y de los vehículos mixtos.
c) Por el conductor y los pasajeros de más de tres años de edad de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor.
De esta obligación deberá informarse a los pasajeros por el conductor del vehículo, por el guía o por persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocados en lugares bien visibles de cada asiento.
2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:
a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo:
Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.
b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:
1.º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.
2.º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.
c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.
3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1.º y 2.º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.
5. El hecho de no llevar instalado el vehículo los cinturones de seguridad cuando sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos, tendrá la consideración de infracción muy grave conforme se prevé en el artículo 65.5 l) del texto articulado, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este reglamento.
Resumiendo, para el caso más frecuente, cuando circulamos en turismos de 5 plazas, los menores de 135 obligatoriamente deben utilizar un SRI adecuado a su talla y peso, mientras que a partir de esta altura, si bien se recomienda seguir usando el alzador, se permite que se utilice un cinturón de seguridad de un adulto. Llegados a este punto, es el sentido común de los adultos el que debe valorar si el cinturón se ajusta adecuadamente al niño, ya que no todos los cinturones son regulables en altura.
En lo que se refiere al futuro más cercano, es necesario hablar del “i-Size”. El i-Size (procedente del reglamento europeo de seguridad ECE R129) convivirá en paralelo durante los próximos años con la actual regulación llamada ECER 44/04. Por ello es conveniente conocer a fondo las características de la nueva normativa con el fin de poder adecuar el transporte de nuestros hijos de la mejor forma posible. En este sentido, y debido al importante cambio que implica esta nueva norma, tanto de concepto como de mentalidad de los propios padres, se ha implantado un periodo de moratoria legal donde ambas normas convivirán y donde, progresivamente, se irá imponiendo la instalación de sistemas i-Size.

Uno de las principales novedades es la que se refiere al sentido en el que se coloca la sillita, hoy en día, muchos padres adelantan el cambio de sillita o la posición de los menores para adoptar una posición en el sentido de la marcha y abandonar la posición del niño en la silla en sentido contraria a la marcha. Hay que tener en cuenta que en caso de un accidente, el cuello del bebé no está completamente desarrollado ni lo suficientemente fuerte como para soportar la inercia que puede llevar la cabeza del menor en caso de fuerte deceleración, y que puede acabar en una lesión de la médula. Mantener un bebé que mira hacia atrás por más tiempo es una forma mucho más seguro, ya que asegura una retención en los casos de frenada brusca que son los más impredecibles.
La UNECE (Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa) designó un comité de expertos, con el fin de adecuar el reglamento 44 sobre sillas de seguridad infantil a los nuevos avances que se venían produciendo en materia de seguridad. para ello se creó un nuevo reglamento (ECE R-129), que se bautizó como i-Size, Está vigente desde julio de 2013 e incrementa sustancialmente la seguridad de los menores en diferentes aspectos. a partir del cual las sillas se clasificarían en función de la altura del usuario, en lugar de la edad o el peso. Durante los próximos años convivirán ambos reglamentos.
I-Size tiene como principales novedades…
- Disposición de la silla en sentido contrario a la marcha hasta 15 meses de edad(o 71 cms de altura.
- Los dispositivos deben ser testados en las pruebas de choque lateral.
- La clasificación se hace por altura y no por peso, lo cual resulta más sencillo para la elección del asiento.
- Se requiere el uso del sistema ISOFIX
El reglamento i-Size contribuye a la unificación de criterios de compatibilidad entre fabricantes de automóviles y fabricantes de SRI. Las sillas de seguridad i-Size serán compatibles con las plazas de los vehículos i-Size. Por otra parte, es importante resaltar que aunque el reglamento indica la obligatoriedad del uso en sentido contrario a la marcha hasta los 15 meses, se deja abierta la posibilidad de su uso a partir de esta edad, y por lo tanto del diseño de las sillitas) para niños de hasta 4 años de edad – unos 18 kg aprox – . En el reglamento se especifica que el peso del niño + el peso de la silla no debe superar los 33 kg.
El nuevo reglamento también introduce el uso de nuevos Dummies de la serie Q, con lo que aumenta su fiabilidad en los resultados de choque, Así mismo, además de las aceleraciones del pecho, se pueden extraer datos sobre aceleraciones en la cabeza y las tensiones del cuello.
Plazos y fechas a recordar sobre la implantación del i-Size
9 de julio de 2013 | Entrada en vigor del reglamento ECE R-129 |
2013 – 2018 | Convivencia R-44 y R-129*.Se pueden fabricar sillas sin sistema i-Size |
A partir de 2018 | Las sillas que se fabriquen tendrán que tener integrado el sistema i-Size y no se podrá homologar ninguna silla que no lo lleve. |
2023 | A partir de ese momento no se nos permitirá vender ninguna silla que no lleve homologado el sistema i-Size. En caso de que alguna tienda siga vendiendo sillas sin el sistema i-Size podrá ser fuertemente sancionada. |
2028 | Hasta este año, los usuarios podrán usar sillas auto sin el sistema i-Size en sus automóviles. A partir de ese momento quedará totalmente prohibido el uso de sillas auto sin el sistema i-Size y las autoridades de tráfico tendrán competencia para sancionar a todos aquellos padres que tengan montadas sillas auto en sus vehículos sin el sistema i-Size. |