Patinetes, segways, bicicletas, peatones, coches, camiones…

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El pasado verano se produjo la primera víctima mortal por atropello de un patinete eléctrico, se trataba de una persona de 92 años, la cual fue arrollada y las heridas sufridas le causaron la muerte a los pocos días del accidente, además de este accidente existe constancia de otro ocurrido a una mujer de 40 años que circulaba con uno de estos dispositivos y fue arrollada por un camión.
El debate está en la calle, y es un debate complejo, porque a la gran cantidad de vehículos nuevos que nos encontramos en las ciudades y que se engloban bajos las siglas (VMU o VMP) Vehículos de Movilidad Urbana o Vehículos de Movilidad Personal, se une el “limbo legal” actual en el que se encuentra su uso.
A fecha de hoy la DGT ha publicado una instrucción, que básicamente cataloga todos estos vehículos técnica y jurídicamente y en función de la misma aclara la normativa aplicable (que no desarrollada específicamente para ello) a los mismos.

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Por lo tanto y por el momento, son los municipios los que a través de sus ordenanzas municipales deben regular la movilidad de los VMU

Los principales aspectos a tener en cuenta en dicha instrucción serian:
a) Los vehículos de movilidad personal deberán atenerse en su diseño, fabricación, y comercialización a los requisitos técnicos establecidos en la legislación vigente en materia de seguridad industrial y de seguridad general de los productos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de Julio, de Industria.

b) Des el ámbito de la legislación de tráfico los dispositivos de movilidad personal tendrán la consideración de “vehículos”, de acuerdo con la definición que de los mismos establece el punto 6º del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Dispone el citado punto que se entiende por vehículo “El aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo

Es decir, son catalogados como vehículos, pero no como vehículos de motor, ni mucho menos como peatones, de lo dispuesto anteriormente implica, a sensu contrario, dos características del uso de estos dispositivos:

a) La imposibilidad de asimilarlos a la figura del peatón, y que, por tanto, no pueda hacerse uso de ellos en las aceras y espacios reservados a aquel. Esta imposibilidad solo quedaría excepcionada en aquellos casos en que la Autoridad Municipal habilite de modo expreso, como ordenación de zonas peatonales, la posibilidad de su uso en estos espacios (artículo 7.1ª a) y b) del Real Decreto Legislativa 6/2015, de 30 de Octubre).

b) La imposibilidad de catalogarlos como vehículos de motor. Su configuración y exigencias técnicas no permiten obtener las correspondientes homologaciones para ser considerados de este modo pues no están incluidos en el campo de aplicación de la reglamentación armonizada, a nivel europeo, en esta materia ni en el RD 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos a motor y sus remolques.

Algunas ciudades ya han desarrollado una ordenanza, la pionera en este campo ha sido la ciudad de Barcelona, cuyas principales medidas son las siguientes:
• Los tipo A no pueden superar los 20 km/h mientras que los tipo B la limitación es de 30 Km/h. Si usan carril bici (obligatorio en caso de que exista) no pueden superar los 30 km/h, mientras que en calzadas peatonales no superarán los 10 km/h.
• Deben respetar la prioridad de los peatones
• No se pueden aparcar atándolos a árboles, semáforos, bancos y otros elementos de mobiliario urbano cuando se pueda ver afectada su funcionalidad o destinación, como por ejemplo delante de zonas de carga y descarga o en lugares reservados a otros usuarios y a personas con movilidad reducida
• Es obligatorio usar casco para los conductores de patinetes eléctricos de gran tamaño. Mientras que todos deberán llevar elementos reflectantes, luces y timbres de manera obligatoria para que sean más visibles en la vía pública.
• No es obligatorio un seguro específico. (a excepción de los destinados al alquiler u otros fines lucrativos)
• La edad mínima para su uso en la vía pública es de 16 años en todos los casos.
• Las multas por incumplir los términos recogidos en la ordenanza pueden ser de hasta 100 euros por las infracciones de carácter leve, de hasta 200 euros por las de carácter grave y hasta 500 euros por las muy graves

En el caso de Madrid la ordenanza es muy similar y otras como Valencia ya disponen de borradores de las ordenanzas en cuestión.

A la espera de una normativa de la Dirección General de Tráfico, que está prevista para el próximo 2019, así es como están las cosas, se trata de una situación muy compleja, que requiere el entendimiento y la participación constructiva de todas las partes interesadas.

Fotografias: Pixabay, DGT