A fecha de hoy las ITV están sumidas en una mezcla de suspensiones temporales, servicios mínimos, cierres por “imposición administrativa” o Comunidades Autónomas que han decretado el cierre. Se trata de un sector muy complejo, transferido a las Comunidades, en el que convive el modelo público con el privado.
Todo esto está muy bien pero, ¿estoy obligado a pasar la ITV si no puedo salir de casa?, ¿me pueden multar si me paran y no la he pasado?…
Si analizamos la disposición tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma, en los puntos 1 y 2 se indica que sobre los plazos administrativos, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Además, la suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo tanto, al amparo de este Real Decreto cabe interpretar que mientras permanezca vigente los plazos no cuentan, es decir, el mismo tiempo que dure se sumará al periodo de vigencia de mi anterior ITV, por ejemplo, si son 15 días, tendré una “prórroga” de 15 días.
Pero esto es a 17 de marzo de 2020 a las 11 de la mañana, como vemos muchas situaciones cambian día a día.