El pasado 10 de noviembre se aprobaron una serie de modificaciones en el Reglamento General de Circulación y en el Reglamento General de Vehículos en materia de medidas urbanas de tráfico.
Algunas de esas medidas están en vigor desde el día 2 de enero de 2021, y otras entrarán en vigor a los 6 meses de dicha aprobación, es decir, a partir de mayo de este mismo año.
En este sentido se modifica el artículo 38 del Reglamento General de Circulación sobre Circulación en autopistas, autovías y otras vías, indicando la prohibición de circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.
Esta modificación ya está en vigor, otras como la del artículo 50, entrarán en vigor en primavera y que afecta a los límites de velocidad:
El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
- 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
En todo caso, las autoridades municipales pueden establecer ciertas modificaciones sobre estos límites previa señalización específica. Se pueden consultar todos los cambios en detalle aquí.
En lo que se refiere a las modificaciones en el Reglamento General de Vehículos, cabe destacar la incorporación del artículo 22bis, que en sus puntos 2 y 3 indican lo siguiente:
- Los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.
- El manual de características de los vehículos de movilidad personal se aprobará por Resolución del Director General de Tráfico.
Efectivamente, la Dirección General de Tráfico está elaborando un manual con las características técnicas que deben cumplir estos vehículos para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. La publicación del manual por parte de Tráfico se realizará en los próximos meses.
Está previsto que el certificado de circulación será obligatorio dos años después de publicarse este manual.
Este paquete de medidas tiene un objetivo claro, el de proteger a los usuarios más vulnerables, en 2017 fallecieron en las ciudades españolas un total de 509 personas. De ellas, el 80 % correspondía al grupo de personas usuarias que configuran el denominado colectivo de personas vulnerables (peatones, ciclistas, motoristas y personas usuarias de ciclomotor).
La experiencia demuestra que la reducción de la velocidad tiene un efecto directo en la reducción de la siniestralidad de los vulnerables, no suponiendo por el contrario una mayor ralentización del tráfico, los vehículos a motor en sus desplazamientos urbanos no superan velocidades medias que, en los centros urbanos, sean generalmente superiores a los 20 km/h.
Los diferentes estudios coinciden en que el riesgo de fallecer como consecuencia de un atropello se reduce como mínimo cinco veces si la velocidad del vehículo que impacta es de 30 km/h respecto a uno que circule a 50 km/h.
La velocidad del vehículo tiene una relación directa con las probabilidades de supervivencia del peatón atropellado.
Por último y teniendo en cuenta que serán los ayuntamientos los que vigilen el cumplimiento de la normativa, muchas de las normas como puede ser la relativa al uso del casco, el aparcamiento o la disposición de elementos reflectantes y alumbrado dependen de la consideración en las diferentes ordenanzas por la que es necesario mantenerse bien informado.
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